Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS NORPATAGONIA

CAPÍTULO I: Denominación. Domicilio. Objeto y Patrimonio.

Artículo 1°: Se constituye la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS NORPATAGONIA.

Artículo 2°: El domicilio legal de la Entidad queda fijado en la calle Gobernador Elordi 46 de la ciudad de Neuquén (8300), Provincia de Neuquén, República Argentina, sin perjuicio de extender sus actividades a cualquier lugar del Territorio Nacional.

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Artículo 3° : La Asociación tiene por objeto social agrupar a los Productores Asesores de Seguros de las provincias de Neuquén y Río Negro Y ZONAS DE INFLUENCIA, MATRICULADOS ANTE LA Superintendencia de Seguros de la Nación de acuerdo a la ley 22.400, representando y defendiendo sus intereses profesionales o legales, individuales o colectivos ante los poderes públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación, Obras Sociales, Afip y demás organizaciones vinculadas con la actividad, procurando el mayor y mejor desarrollo de la actividad profesional de sus socios.

Para el cumplimiento de su objeto la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS NORPATAGONIA desarrollará las siguientes funciones:

  1. Procurar la sanción de disposiciones reglamentarias, sociales y previsionales para el ejercicio de la profesión y colaborar con su cumplimiento y perfeccionamiento.
  2. Proponer las normas éticas y profesionales de la actividad y vigilar su observancia.
  3. Contribuir a la capacitación técnico profesional de los Productores Asesores de Seguros.
  4. Establecer delegaciones en las ciudades del interior o zonas de influencia de las provincias de Neuquén y Río Negro.
  5. Promover las relaciones con entidades regionales, nacionales y extranjeras de Productores y otras afines a la actividad.
  6. Propiciar la integración con Asociaciones similares de la región y Federaciones nacionales con fines similares.
  7. Realizar cursos, conferencias, investigaciones y publicaciones.
  8. Realizar     toda actividad lícita que permita cumplir con el objeto social de la Asociación.

Artículo 4°: La Asociación está plenamente capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer todo tipo de obligación que coadyuve al cumplimiento del objeto social. Podrá operar con el Banco de la Nación Argentina y todo otro banco público o privado.

Artículo 5°: La Asociación podrá requerir los servicios de especialistas de las distintas ramas del derecho y de investigadores y expertos con acreditada idoneidad en materia jurídica y legislativa, conforme con las condiciones que se establezcan en cada caso.

Artículo 6°: El patrimonio de la Asociación se integra de la siguiente manera:

  1. Las cuotas ordinarias, cuyo monto, forma y fecha de pago serán fijadas por la Asamblea.
  2. Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea.
  3. Los bienes que se adquieran o que se reciban en donación, legado, subvención o cualquier otro título, y sus rentas.
  4. Toda otra fuente lícita de ingreso por cualquier concepto.

CAPÍTULO II: De los socios.

Artículo 7°: Podrán ser socios activos las personas físicas con matrícula habilitada y vigente en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Ley 22.400), con domicilio en el territorio de las Provincias de Neuquén y Río Negro, y su zona de influencia.

Artículo 8°: Los aspirantes a ingresar como socios de la Entidad deberán presentar la solicitud de ingreso según las formalidades y el contenido que establezca el Consejo Directivo. El consejo Directivo resolverá la aceptación o el rechazo. Su resolución será inapelable.

Artículo 9°: El monto de las cuotas sociales para los socios será fijado por la Asamblea. Artículo 10°: Son obligaciones de los socios:

  1. Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten.
  2. Acatar las resoluciones de las Asambleas y el Consejo Directivo.
  3. Abonar puntualmente las cuotas o contribuciones sociales según los plazos que se determinen, perdiendo el carácter de tales cuando dejaran de pagarlas dentro del plazo que se establezca en el Reglamento.
  4. Cooperar en el desarrollo y logro de los objetivos de la Asociación y sus actividades.
  5. Comunicar al Consejo Directivo las circunstancias posteriores a su ingreso que le impidan cumplimentar los requisitos del Artículo 7°.

Artículo 11°: Son atribuciones de los socios.

  1. Utilizar los servicios que preste la Asociación.
  2. Apelar ante las Asambleas las resoluciones del Consejo Directivo.
  • Tener voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en el Consejo Directivo y en la Comisión de Fiscalización.

Artículo 12°: El Consejo Directivo podrá sancionar a los socios con: Apercibimiento, suspensión o exclusión, según la gravedad de los hechos y en los siguientes casos:

  1. Por irregularidades graves en su carácter de socio.
  2. Por falta de ética o inconducta profesional.
  3. Por incumplimiento de sus obligaciones fijadas en el presente Estatuto, en los reglamentos que se dicten o en las resoluciones de las Asambleas o del Consejo Directivo.
  4. Por provocar daños en los bienes; por provocar desórdenes, u observar una conducta que perjudique a la Asociación.
  5. Por cualquier acto o procedimiento que perjudique al interés societario o el prestigio de la Asociación o de los miembros del Consejo Directivo.
  6. Por haber perdido las condiciones requeridas para ser socio. Toda sanción deberá ser debidamente fundada.

Artículo 13°: El socio sancionado podrá usar su derecho de apelación, para lo cual deberá comunicarlo fehacientemente al Consejo Directivo dentro de los treinta días de habérsele notificado la sanción para que sea tratada ante la próxima Asamblea Extraordinaria que se celebre. Pasado dicho plazo, la sanción será irrecurrible.

Artículo 14°: Los socios cesarán por renuncia o fallecimiento. Los socios renunciantes deberán estar al día con el pago de la cuota social o contribuciones a las que se encuentren obligados hasta el día de su renuncia.

Artículo 15°: Los socios podrán renunciar a la Asociación en cualquier momento, mediante comunicación escrita al Consejo Directivo. En caso de retiro, sea voluntario o dispuesto por el Consejo Directivo, el socio no tendrá derecho alguno sobre los bienes y fondos de la Asociación. Salvo en los casos previstos en el reglamento pertinente, el socio suspendido deberá abonar las cuotas o contribuciones sociales durante la suspensión, sin poder utilizar los servicios que preste la Asociación.

Artículo 16°: En los supuestos de renuncia o pérdida del carácter de socio por incumplimiento en el pago de las cuotas o contribuciones sociales, el interesado podrá solicitar su readmisión abonando las cuotas y obligaciones que tuviera pendientes al día que cesara su condición de socio. Los socios excluidos por las causales enumeradas en el Artículo 12° podrán solicitar su readmisión después de haber transcurrido un año de la fecha de su exclusión, si cesara la causal que dio motivo a la exclusión y mientras cumplimente el pago de las cuotas y obligaciones pendientes.

CAPÍTULO III: Administración.

Artículo 17°: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo constituido por ocho miembros, que ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 18°: Los miembros del Consejo Directivo durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período subsiguiente de igual duración. Los miembros que hubieran sido reelegidos por dos períodos consecutivos no podrán ser reelegidos en ningún cargo sino después de transcurrido un año de haber finalizado sus mandatos.

Artículo 19°: Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión de Fiscalización, serán elegidos por simple mayoría de los votos de los socios presentes en la Asamblea General.

Artículo 20°: En caso de ausencia, impedimento o renuncia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente; y el Secretario o Tesorero, serán reemplazados por un Vocal designado por el Consejo Directivo. Si la vacancia, definitiva o temporaria, fuera del Vicepresidente, será reemplazado por el Vocal que ocupe el primer lugar, según el orden correspondiente.

Artículo 21°: En caso de acefalía total del Consejo Directivo, o si el mismo quedara reducido a menos de tres miembros, la Comisión de Fiscalización tomará a su cargo la administración, debiendo, dentro de los treinta días convocar a Asamblea Extraordinaria de Socios para elegir un nuevo Consejo Directivo y establecer las responsabilidades que les cupieran a sus anteriores integrantes.

Artículo 22°: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

  1. Ejercer la representación legal de la Asociación por medio de su presidente, quien además, podrá resolver por sí los asuntos de urgencia, debiendo dar cuenta de los mismos al Consejo Directivo en la primera reunión que se realice. La representación podrá ser ejercida por otro miembro del Consejo cuando éste lo designara especialmente a tal efecto.
  2. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y ejecutar las resoluciones de las Asambleas y vigilar la observancia del presente Estatuto y Reglamentos internos en vigencia.
  3. Dictar los reglamentos internos, que deberán ser aprobados por la Asamblea y por la Dirección General de Personas Jurídicas.
  4. Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, aprobando el correspondiente Orden del Día, redactar la Memoria, Balance General y Cuenta de gastos y recursos para someterlos, junto con el informe de la Comisión de Fiscalización a la consideración de la Asamblea Ordinaria de socios.
  • Nombrar Representantes o Delegados de la Asociación ante Entidades Gremiales o empresarias afines al objeto social.
  • Establecer delegaciones.
  • Proponer el reglamento para las delegaciones hasta su aprobación por la Asamblea.
  • Administrar los bienes de la Asociación y tomar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines sociales, siempre que no se trate de atribuciones exclusivas de las Asambleas de socios. Con tal fin podrá nombrar y remover personal de la Asociación, aceptar o rechazar las solicitudes de los socios, aplicar sanciones y todo cuanto lleve al cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 23°: El Consejo Directivo se reunirá cuando lo convoque el Presidente o por pedidos de tres Consejeros y por lo menos una vez al mes. Sus miembros serán citados en forma fehaciente con una anticipación no menor a dos días hábiles. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y su quorum se formará con cinco Consejeros presentes.

Artículo 24°: Los Consejeros perderán automáticamente dicha calidad en caso de inasistencia injustificada o no autorizada por el Consejo Directivo durante tres sesiones seguidas del mismo o seis alternadas.

Artículo 25°: El presidente, Secretario y el Tesorero integran el Consejo Ejecutivo que podrá tomar decisiones de urgencia por mayoría de los presentes, ad referéndum de la próxima reunión del Consejo Directivo.

Artículo 26°: El Presidente deberá suscribir con el Secretario los documentos emanados de la Asociación, y con el Tesorero los instrumentos o libramientos de pagos.

CAPITULO IV: Fiscalización.

Artículo 27°: La fiscalización de las operaciones contables, movimiento de fondos y aprobación y firma de balances de la Asociación, estarán a cargo de una Comisión de Fiscalización integrada por dos socios. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período y deberán cumplimentar la exigencia del Art. 18° para poder ser nuevamente elegidos. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

Artículo 28°: La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo:

  1. Analizar y examinar los libros contables y de la documentación de la Asociación, por lo menos cada noventa días.
  2. Comprobar el fiel cumplimiento de este Estatuto y sus reglamentos, de la legislación aplicable, y las condiciones en que se prestan los servicios sociales y, en general todo lo relativo al derecho de los asociados.
  • Controlar la administración verificando los estados de caja y toda la existencia de títulos y valores.
  • Convocar a Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, cuando omitiera hacerlo en tiempo y forma el Consejo Directivo.
  • Dictaminar, aprobando o rechazando fundadamente, sobre la Memoria, el Balance General, la cuenta de Gastos y Recursos, inventario y todo otro elemento que presente el Consejo Directivo.

Todas estas funciones las ejercerá de manera tal que en ningún momento dificulten la marcha regular de la administración de la Asociación.

CAPÍTULO V: Consejo Honorario

Artículo 29°: El Consejo Honorario estará formado por todos los ex presidentes de la Asociación que continúen asociados a la misma y cuyo mandato en la presidencia no hubiera sido interrumpido por alguna casual prevista en el Art. 7°. El Consejo Honorario dictaminará en los asuntos que le someta a consulta el Consejo Directivo. Asimismo, y también por solicitud del Consejo Directivo, emitirá dictamen como Tribunal de Conducta para el juzgamiento de los socios, de las impugnaciones de los candidatos a integrar el Consejo Directivo y la comisión de Fiscalización y para realizar el cómputo de los votos en la elección de sus miembros. Los integrantes del Consejo Honorario podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO VI: Asambleas

Artículo 30°: Las Asambleas de socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán anualmente dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio que tendrá lugar 30 de Junio. Tendrán por objeto:

  1. Considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión de Fiscalización.
  2. Elegir los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión de Fiscalización, designando expresamente a quienes habrán de desempeñarse como Presidente y Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
  3. Determinar el monto de las cuotas sociales y de las contribuciones a cargo de los socios y su forma y tiempo de pago.
  4. Resolver las apelaciones de los socios por las sanciones que les impusiera el Consejo Directivo.
  • Designar la Junta Electoral entre los socios presentes y que no integren las listas de candidatos, si el Consejo Directivo no hubiera conferido esa misión al Consejo Honorario.
  • Aprobar o rechazar cualquier otro punto incluido en la convocatoria.

Artículo 31°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo o por los miembros de la Comisión de Fiscalización cuando lo juzguen necesario, o cuando lo soliciten en petición fundada y firmada expresando el objeto del pedido, no menos del diez por ciento de los socios con derecho a voz y voto. La convocatoria deberá hacerse dentro de un plazo no mayor de diez días desde que se tomó conocimiento del hecho que motiva la misma, fijando el Consejo Directivo la fecha y utilización de los medios de comunicación más adecuados y fehacientes Para su realización. El Consejo Directivo resolverá el pedido en un plazo máximo de quince días; en caso de no expedirse en dicho plazo o si la solicitud fuera rechazada sin fundamentos, la Comisión de Fiscalización la convocará directamente. En el supuesto de que ninguno de los dos órganos resolviese el pedido, los socios, en el porcentaje precitado, le pedirán directamente a la Inspección General de Personas Jurídicas, según las disposiciones en vigencia, para que ésta proceda a la realización de la Asamblea.

Artículo 32°: Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias deberán hacerse por cualquier medio que garantice la recepción de las mismas, dirigidas a los domicilios declarados por los socios, con una antelación mínima de 15 días corridos, con la transcripción del Orden del Día.

Las Asambleas no podrán tratar ningún tema que no esté incluido en el Orden del Día.

Artículo 33°: Las Asambleas se realizarán en el día y hora fijados, siempre que se encontraran presentes más de la mitad de los socios con derecho a voto. Media hora después de la hora fijada, la Asamblea quedará legalmente constituida y se celebrará con cualquier número de socios presentes, inclusive en casos de reforma de los Estatutos y disolución de la Asociación.

Artículo 34°: Las resoluciones de las Asambleas válidamente constituidas serán adoptadas por la mitad más uno de los votos presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto. El Presidente y Secretario del Consejo Directivo presidirán las Asambleas, El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros del Consejo Directivo no podrán votar al considerarse los Balances. Será nula toda deliberación y resolución sobre materias no incluidas en el Orden del Día. Para poder participar de las Asambleas, los socios deberán encontrarse al día con las cuotas sociales, no encontrarse suspendido por el Consejo Directivo y tener al día el pago anual de la matrícula.

Artículo 35°: Las renovaciones de los miembros del Consejo Directivo deberán hacerse por listas completas de candidatos, presentadas al mismo con, por lo menos diez días de anticipación a las asambleas, firmadas por los candidatos y un socio apoderado de la lista. La impugnación de las listas y los reemplazos de los candidatos impugnados serán resueltos por la Junta Electoral.

Artículo 36°: En un libro de actas firmado por el Presidente y Secretario y dos socios designados al efecto, se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones de la Asamblea.

Artículo 37°: La autoridades electas serán puestas en sus cargos al término de la Asamblea en la que resultares elegidas.

CAPITULO VII: Modificación del Estatuto.

Artículo 38°: La modificación del Estatuto solo podrá realizarse por Asamblea convocada  a tal efecto y por mayoría de las dos terceras partes de los votos de los socios presentes.

CAPÍTULO VIII: Disolución

Artículo 39°: La disolución de la Asociación deberá ser resuelta por Asamblea de socios, que deberá elegir a la Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros la que actuará bajo la supervisión de la Comisión de Fiscalización, que controlará ese cometido. Después de cancelado el pasivo, el remanente será entregado a una Institución de bien público de las Provincias de Neuquén y Río Negro. La Asociación no podrá disolverse cuando veinte socios se comprometan a continuarla y sostenerla cumpliendo con los objetivos sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el presente acto los socios fundadores elegirán una Comisión Ejecutiva que tendrá como misión la tramitación de la aprobación del presente Estatuto, la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, la confección del padrón de socios y la recaudación de los fondos para sufragar los gastos. La misma estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, que tendrán las mismas facultades que el Consejo Directivo por un plazo de tres meses a partir de la fecha y podrán realizar los actos administrativos necesarios para la concreción de estos objetivos. Una vez constituida legalmente la Asociación, esta comisión Ejecutiva convocará a Asamblea para elegir autoridades.

Se deja expresamente establecido que el ejercicio el mandato por parte de los miembros de esta comisión Ejecutiva no se computa como primer mandato a los efectos de la reelección de alguno de sus miembros para el Consejo Directivo.

No siendo para más se firman un original y tres copias en la ciudad de Neuquén a los 10 días del mes de Diciembre de 2004.-